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Po5i

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Soy demasiado perezoso como para hacer un sitio web personal asi que usé un blog de Microsoft (grave error, prefiero Wordpress, pero no se como migrar).

Me gusta la tecnología, los videojuegos, la música (no típica) entre ellas el rock, metal, progresivo, melódico, japonesas (rock & pop), un poco de fotografía digital y obviamente audio también.

Mi rama profesional es la ingeniería en computación sistemas multimedia, por lo que puedo desarrollar aplicaciones que tengan que ver con web, de audio, video e imágenes... eso creo...

Tambien practico Kendo e Iaido y por consiguiente me interesa todo lo que tenga que ver con cultura japonesa: música, costumbres, artes, manga, etc. Eso me han convertido en un Japo-Otaku jajaja
August 18

El colmo de la vulgaridad y atentado a la familia

Noticia en Diario Hoy: Menores de edad son usados en la campaña por el Sí

La campaña oficial para el referendo del próximo 28 de septiembre, para aprobar o rechazar el proyecto de Constitución que impulsa el régimen arranca recién mañana, aunque ya ha estado en escena desde hace semanas, hasta con la utilización de niños en shows de reggaetón, como ocurrió en Guayaquil el 27 de julio.



El 27 de julio, en la cooperativa Doce de Octubre de La Prosperina, en Guayaquil, el Movimiento Fase cero Guayas, que respalda al movimiento Alianza País del presidente Rafael Correa organizó un show con "Ivonne y sus bailarinas", que usó a varios niños en un espectáculo que incluía bailes de reggaetón, ante los simpatizantes por el Sí en el referendo del 28 de septiembre


Fuente

August 12

Wrong (ahora en video)

 
August 08

98 razones...

PROYECTO
DE NUEVA CONSTITUCION

INQUIETUDES EXEGÉTICAS Y ECUMÉNICAS
Dr. Patricio Peña R.

ALGUNAS IDEAS PRELIMINARES

… escudamos ineficiencias en la aparente necesidad de más y más normas. La prueba está en 20 constituciones en 178 años de vida republicana (8.9 años de promedio).

Constituciones al servicios de la ciudadanía … o constituciones al servicio del poder político!

Se reconocen derechos preexistentes … o se desarrollan derechos … !!!
Cuál es el vínculo entre la ciudadanía y el Estado? i) las instituciones? ii) La legalidad? iii) Las políticas públicas?

INQUIETUDES

1. El Estado ya no es de derecho. Es un Estado de derechos. Es decir el derecho ya no es constitutivo del Estado, la autoridad ya no está sujeta a la ley. Los derechos se desarrollan a partir de las políticas públicas (Art. 1 y Art. 11 # 8).

2. Se confunde territorio con población: "Corresponde al Estado: … promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio …" (Art. 3 # 6).

3. Se confunde soberanía con territorio: "El territorio del Ecuador constituye una unidad de dimensiones sociales y culturales …" (Art. 4).

4. Contradicción: solamente las bases militares extranjeras, con propósitos militares están prohibidas (Art. 5).

5. Al reconocerse la plurinacionalidad, se declara la coexistencia de nacionalidades (Art. 6). Ojo: La nacionalidad es uno de los elementos constitutivos del Estado.

6. Del texto: "Son ecuatorianos por naturalización … los que contraigan matrimonio con un ecuatoriano …" hace del matrimonio vínculo obligatorio de nacionalidad. (Art. 8 # 4).

7. Basta que un extranjero se "encuentre" en territorio nacional, para que tenga los mismos derechos que un nacional. (Art. 9).

8. Se confunde al objeto con el sujeto de derechos: "la naturaleza será sujeto de los derechos …" (Art. 10; Art. 72).

9. Se incorpora el principio ambiguo de la "igualdad real" "El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real …" (Art. 11 # 2).

10. Se incorpora el novedoso y peligroso principio de que todos los derechos son justiciables, sin ponderarlos, pues todos son de igual jerarquía (Art. 11 # 3).

11. Se determina que todos los principios y derechos son irrenunciables (Art. 11 # 6). ¿En que queda la mediación, la transacción, el acuerdo ?

12. Se modifica el principio universal de las fuentes del derecho, al excluirse a la cultura costumbre y a la convención y al incluirse en el concepto de fuente de derechos a las políticas públicas: "El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas …" (Art. 11 # 8).

13. "La educación … estimulará … la cultura física" (???) (Art. 27).

14. Los municipios ya no podrán regular el espacio público, pues se estipula el "derecho a la ciudad" de las personas. (Art. 31).

15. Se define al trabajo como un "derecho económico" y como "base de la economía", ya no como derecho social ni como factor de la producción. (Art. 33).

16. No hay ilegalidad por ninguna condición migratoria (Art. 40).

17. Se incorporan los conceptos de "no devolución" y de "reconocer a un colectivo el estatuto de refugiado", cuando esta institución es individual. (Art. 41).

18. El Estado no garantiza el derecho a la vida desde la concepción, sino el cuidado y protección de la vida a futuro (Art. 45). De aquí nace la teoría "abortiva" de la constitución. Más adelante se garantiza el derecho a la inviolabilidad de la vida … para negar la pena de muerte (Art. 66 # 1).

19. En la figura de la "consulta previa" a comunidades … indígenas, para la actividad con recursos naturales, se incorpora el derecho a participar de los beneficios que se reporten y recibir indemnizaciones por perjuicios "sociales, culturales y ambientales" (Art. 57 # 7).

20. Se establece el derecho a la "igualdad formal y a la igualdad material". (Art. 66 # 4).

21. Se garantiza el derecho a la propiedad con función social y ambiental. Pero el derecho "al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas" (Art. 66 # 26).

22. Se confunde y equipara a las políticas públicas con los servicios públicos. Las políticas públicas constituyen garantía de derechos constitucionales (Art. 85).

23. Se confunde el concepto de garantías al debido proceso con el concepto novedoso de garantías jurisdiccionales. (La jurisdicción no es sino la potestad de administrar justicia) (Art. 86).

24. Se incorpora la figura de la "acción de protección", como "canje" del recurso de amparo, contra actos u omisiones de autoridad, contra políticas públicas y contra personas particulares. (Art. 88).

25. El recurso de "habeas corpus" sale de la competencia de los alcaldes y se radica en los jueces (cualquier juez) (Art. 89).

26. Se crea la figura y la institución de la "acción extraordinaria de protección", a través de la Corte Constitucional, contra cualquier sentencia o auto definitivo, en cualquier tiempo, por cualquier persona, lo cual aniquila la seguridad jurídica que debe emanar del sistema de administración de justicia. (Art. 94).

27. Se institucionaliza el control de la participación ciudadana, convirtiéndola en imperativa, determinando el ámbito de participación lo que restringe libertades (Arts. 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101).

28. Se controla el derecho a la protesta y se crea la figura del derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público, a través del cual se puede demandar el reconocimiento de nuevos derechos, con lo cual, la Constitución no reconoce sino que crea derechos (Art. 98).

29. El Art. 99 reconoce que la acción ciudadana se ejerza en representación de la colectividad (sin previo mandato para el efecto), lo cual contradice la norma del

30. Art. 66 # 23 que prohíbe dirigir peticiones a nombre del pueblo.

31. Se preconiza el abuso de la institución de la tutela legislativa, que permite que coludan organizaciones sociales con grupos parlamentarios, utilizando el silencio legislativo y la imposibilidad del veto total del Ejecutivo. Se preconiza el discrimen legislativo: "mientras se tramite una propuesta ciudadana … no podrá presentarse otra" (Art. 103).

32. Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas y requieren seleccionar a sus directivos mediante procesos electorales internos o elecciones primarias, lo que comporta ingerencia de la Contraloría y de la Función Electoral (Art. 108).

33. Hay discrimen político, de manera retroactiva, para ser candidato a elección popular, a quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto (113 # 7).

34. La Asamblea Nacional es una Función indeterminada en número (Art. 118 # 3).
Para ser asambleísta se requiere dieciocho años. No hay requisito de residencia o domicilio. (Art. 119).

35. Se vuelve a cambiar el período de inicio del ejercicio presidencial al 24 de Mayo (Art. 120 # 1).

36. Los indultos podrán ser concedidos por la Asamblea (Art. 120 # 13) y por el Ejecutivo (Art. 147# 3). La amnistía solamente por el Legislativo.

37. La modificación de la división político administrativa, es iniciativa exclusiva y excluyente del Ejecutivo (Art. 135).

38. La definición y dirección de las políticas públicas (que desarrollan derechos) es atribución del Ejecutivo (Art. 147 # 3). Sin embargo la Función de Transparencia y Control Social también las formula (Art. 206 # 1).

39. El Presidente puede disolver la Asamblea General, sin autorización previa de nadie, cuando a su juicio se obstruya la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, que es el eje transversal de la gestión pública (Art. 148).

40. Se incorpora una severa limitación al derecho al trabajo de los ministros y servidores públicos de nivel jerárquico, al prohibírseles trabajar en empresas que celebren contratos con el Estado o en entidades financieras internacionales acreedoras del país, durante dos años (Art. 153).

41. Se crean los "consejos nacionales para la igualdad" para asegurar la vigencia y ejercicio de derechos constitucionales, integrados paritariamente por representantes de la sociedad civil y por el Estado, confundiéndose al Estado con el Ejecutivo (Arts. 156 y 157)

42. Hay una grave contradicción entre el 1ro y 2do incisos del Art. 159: las fuerzas públicas son obedientes y no deliberantes … pero la obediencia a órdenes superiores no exime de responsabilidad a quien las ejecuta.

43. Se limita actividad económica de las Fuerzas Armadas a las relacionadas con la defensa nacional … pero no hay una transitoria que lo resuelva (Art. 162).

44. La Policía Nacional es una institución de carácter civil … pero armada. (Art. 163).

45. Se confunde población con soberanía: "la potestad de administrar justicia emana del pueblo" (Art. 167).

46. La equidad deja de ser un modo de administrar justicia (Art. 172), excepto para los jueces de paz (Art. 189).

47. La Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General del Estado (ambos designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social), son órganos autónomos de la Función Judicial (Art. 178).

48. A pesar de que asume más tareas (jurisdicción de FF.AA. Y Policía Nacional), se reduce a 21 el número de integrantes de la CNJ (Art. 182), duran nueve años y se simplifica o reducen los requisitos para ser magistrado: ser ecuatoriano de cualquier edad, título de abogado (ya no de Dr. En Jurisprudencia) y 10 años de ejercicio profesional, judicatura o docencia (Art. 183).

49. La Corte será competente para conocer el recurso de revisión (???) (Art. 184).

50. Se eleva a categoría constitucional el efecto del fallo de triple reiteración, añadiendo el pronunciamiento o el silencio del pleno de la Corte para que constituya jurisprudencia obligatoria (Art. 185).

51. Se crean juzgados de garantías penitenciarias (Art. 186).

52. El servicio notarial, pasa a ser servicios públicos. Los aranceles pasan a ser tasas que alimentan el Presupuesto (Art. 199). Los notarios serán nombrados por el Consejo de la Judicatura. Requisitos: tres años de ejercicio profesional para ser depositario de la fe pública (Art. 200).

53. Se crea la Función de Transparencia y Control Social (para el control de entidades y organismos del sector público, incluyendo el control de personas privadas que presten servicios de interés público sin definir cuáles son), integrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría, la Contraloría y las Superintendencias. Duran cinco años (Arts. 204 y 205)

54. La instancia de coordinación de las entidades de esta Función (más burocracia), formula políticas públicas. (Art. 206 # 1).

55. Se crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, integrado por siete consejeros designados entre postulantes de las organizaciones sociales y de la ciudadanía (concepto al que se lo enclaustra) (Art. 207).

56. El CPCCS, ejerce la "vendicta pública" y designa a las primeras autoridades de la Procuraduría, Superintendencias, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General, Contraloría General, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura (Art. 208).

57. La organización territorial puede resultar confusa y un caos de administración y de competencias, en donde la planificación es obligatoria (Art. 241):
1 Mancomunidades (243)
2 Gobierno de Regiones Autónomas (244)
3 Provincias (242)
4 Distritos Metropolitanos (247)
5 Cantones (242)
6 Parroquias Rurales (242)
7 Comunidades (248)
8 Comunas (248)
9 Recintos (248)
10 Barrios (248)
11 Parroquias urbanas (248)
12 Gobierno de Régimen Especial Glps (258)
13 Circunscripción territorial especial, con las provincias amazónicas(Art. 250)
14 Circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas (257)

58. Se confunde gobierno con Estado, para centralizar (estatizar) con exclusividad las competencias sobre el registro civil, los recursos naturales, las telecomunicaciones, los puertos y aeropuertos, los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, agua, biodiversidad y recursos forestales (Art. 261).

59. Si no se trata de una confusión, es pero, pues se habla de Estado central (261), lo que sugiere la existencia futura de otros estados dentro del Estado Central, pues no de otro modo se entendería la especificación.

60. La capacidad de otorgar personería jurídica a organizaciones sociales, pasa del Ejecutivo a los gobiernos regionales autónomos (Art. 262 # 5).

61. El uso de zonas de playa y bahía, pasa a ser de competencia de los municipios (Art. 264 #s 10 y 11).

62. El sistema de registro de la propiedad pasa a ser administrado concurrentemente entre el Ejecutivo y las municipalidades (265).

63. Se crea el Sistema Nacional de Competencias, de manera ambigua (269) y se prevé la intervención del estado en la gestión de un gobierno autónomo (268)

64. En cuanto al régimen de Desarrollo, se vuelve a confundir Estado con Gobierno "el Estado planificará el Desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos" (275).

65. Se incorpora la ideología del "Buen Vivir", como un eje transversal en toda la Constitución y como ideología del régimen de desarrollo (275).

66. El sistema económico se basa en la distribución igualitaria de los frutos del desarrollo y de los medios de producción (276 # 2).

67. El Estado dirige, planifica y regula el desarrollo, genera y ejecuta políticas públicas y produce bienes (277).

68. El Estado normará el uso y acceso a la tierra. Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra (282).

69. El sistema económico es social y solidario (283), eliminándose el concepto de la economía social de mercado.

70. Se define a la estabilidad económica como el máximo nivel de producción y empleo sostenible en el tiempo (284 # 7).

71. Todos los recursos públicos se manejarán en la banca pública (299).

72. En materia tributaria se cambia el principio de la proporcionalidad por el de la progresividad (300).

73. Se elimina la autonomía del Banco Central (303).

74. Se define a las actividades financieras como servicios de orden público, pero no se define qué se entiende como tal (308) y en cada entidad habrá un defensor del cliente (312).

75. Habrá diferentes entidades de control para entidades financieras de sectores público, privado popular y solidario (309).

76. Se constitucionaliza la prohibición a entidades financieras para poseer empresas ajenas a la actividad y en medios de comunicación la prohibición se extiende a directores y accionistas (312).

77. La gestión de sectores estratégicos estará a cargo de empresas públicas que serán "sociedades de derecho público" (315).

78. El Estado autoriza el uso del agua con fines productivos (318).

79. Como razones de expropiación se incluyen: la ejecución de planes de desarrollo social, el manejo sustentable del ambiente y el bienestar colectivo (323).

80. Se excluye de la exclusión del concepto de remuneración a los beneficios que representan los servicios de orden social (328).

81. El derecho de huelga ya no se somete a la Ley (326 # 14), no así el paro patronal (326 # 14) y no se establece que los tribunales de conciliación y arbitraje que resolverán conflictos laborales, estarán conformados por representantes de empleadores y trabajadores (326 # 12).

82. Las universidades no pueden tener fines de lucro (352).

83. Se define que el sistema de seguridad social no podrá privatizarse (367).

84. La administración de los fondos previsionales se hará a través de una institución financiera creada por el IESS (372).

85. Se crea el principio "indubio pro naturaleza" (395 # 4) y se invierte la carga de la prueba sobre el daño ambiental (397 # 1). La acción por daño ambiental no prescribe (396).

86. Se crean sistemas nacionales para todo: Educación, salud, cultura, seguridad social, riesgos, gestión ambiental, etc.

87. Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas (401).

88. Se prohíbe actividades extractivas de recursos naturales y forestales en áreas protegidas (407).

89. "Se constitucionaliza las ciclovías"!!!! (415).

90. Se elimina el sometimiento a arbitraje internacional (422), excepto a nivel latinoamericano pero solo para controversias entre Estados y ciudadanos.

91. Los miembros de la Corte Constitucional no están sometidos a juicio político (431), y en su designación tiene predominio el Ejecutivo (434).

92. ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN: Grave ingerencia de la Corte Constitucional en el sistema de administración de justicia, en cualquier tiempo (lo que equivale a ejercer control político sobre la Función Judicial) y ejercitado por cualquier persona que inclusive no sea parte de un proceso (437).

93. Se crea un serio candado constitucional, pues se limita la reforma constitucional: a lo que no altere su estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no restrinja derechos y garantías o que no modifique el procedimiento de reforma constitucional (441).

94. Dilación procesal: en cualquier estado de un proceso se puede consultar la constitucionalidad de una norma y se supende la tramitación de la causa (428).

95. La Corte Constitucional interpreta la Constitución (429).

96. Las acciones constitucionales pueden ser planteadas indiscriminadamente. Si se "judicializó" al país, ahora se lo va a "judicializar constitucionalmente" (439).

97. Hay una afrenta a la moral pública y se la constitucionaliza (444), con el mecanismo de referéndum para aprobar constituyente y constitución.

98. Se crea un fábrica de legislación con las Disposiciones Transitorias.



Con todo esto, mis queridos amigos, que mas seguros podemos estar que se esta violando y violentando todos y cada uno de nuestros derechos, nuestra libertad en todo sentido, hasta nuestras decisiones. Digamos NO MAS, amigos mios, a esta injusticia institucionalizada en una constitucion no conciliadora sino destructiva para el pais, de consecuencias inimaginables y atroces, donde los afectados vamos a ser TODOS los Ecuatorianos. No nos dejemos mentir mas, votemos NO.
 
Fuente
August 07

Sacerdote vs. Taxista

Había una vez en un pueblo, dos hombres que se llamaban Joaquín González.
Uno era sacerdote y el otro era taxista.
Quiere el destino que los dos mueran el mismo día. Entonces llegan  al cielo, donde les espera San Pedro, que le pregunta al primero que
se presenta:

- ¿Tu nombre?
- Joaquín González
- ¿Sacerdote?
- No, no; el taxista

San Pedro consulta su planilla y dice:

- Bueno, te has ganado el Paraíso. Te corresponden estas túnicas de seda con hilo de oro y esta vara de oro con incrustaciones de rubíes. Puedes pasar.

- Gracias, gracias... dice el taxista.

Pasan dos personas más y luego le toca el turno al otro Joaquín, quien había presenciado la entrada de su paisano.

- ¿Tu nombre?
- Joaquín González.
- ¿El sacerdote, verdad?
- Sí.
- Muy bien hijo mío. Te has ganado el paraíso. Te corresponde esta bata de poliéster y esta vara de plástico.

El sacerdote, muy sorprendido, le dice:

- Perdón, no es por presumir, pero. . . debe haber un error. ¡Yo soy Joaquín González, el sacerdote!!!

- Sí hijo mío, te has ganados el paraíso, te corresponde la bata de..

- No, no puede ser! Yo conozco al otro señor, era un taxista, vivía en mi pueblo y, ¡era un desastre como taxista! Se subía a las aceras, chocaba todos los días, una vez se estrelló contra una casa, conducía muy mal, tiraba los postes de alumbrado, se llevaba todo por delante.
¡Y yo me pasé cincuenta años de mi vida predicando todos los domingos en la parroquia! Cómo puede ser que a él le toque una túnica con hilo de oro y vara de platino y a mi esto? ¡Debe haber un error!

- No, no es ningún error - dice San Pedro.
Lo que pasa es que aquí en el cielo ha llegado la globalización con sus nuevos enfoques administrativos. Nosotros ya no hacemos las evaluaciones como antes.

- Cómo? No entiendo. . .

- Mira, ahora nos manejamos por objetivos y resultados. Te voy a explicar tu caso y lo entenderás enseguida:

Durante los últimos cincuenta años, cada vez que tú predicabas, la gente se dormía; pero cada vez que el taxista conducía la gente rezaba y se acordaba de Dios. Entonces, ¿quien vendía más nuestros servicios?...

Nos interesan los resultados hijo mío. ¡Re - sul - ta - dos!!
July 30

Universitarios cambiando focos

Cuantos estudiantes de la CATÓLICA se necesitan para cambiar un foco?
Once: Uno para cambiar el foco y diez para compartir la experiencia.

Cuantos estudiantes de la E.S.P.O.L. se necesitan para cambiar un foco?
Dos: Uno para cambiarlo y otro para hacer los cálculos integrales derivados de la rotación sobre su propio eje vectorial de la bombilla.

Cuantos estudiantes de la LAICA se necesitan para cambiar un foco?
Dos: Uno para mezclar el Trópico y la cola y otro para llamar al electricista.

Cuantos estudiantes de la ESCUELA DE NEGOCIOS DEL PACIFICO se necesitan para cambiar un foco?
Solo uno, pero te dan seis créditos por eso.

Cuantos estudiantes de la ESTATAL se necesitan para cambiar un foco?
Setenta y seis: Uno para cambiar el foco, cincuenta para protestar por los derechos del foco a no ser cambiado y veinticinco para organizar una contra protesta.

Cuantos estudiantes de la SANTA MARIA se necesitan para cambiar un foco?
Siete:.Uno voluntarioso a poner el foco. Otro para llamar a Chile a preguntar como se pone un foco y 5 para organizar una fiesta en honor de la puesta del foco.

Cuantos estudiantes del JEFFERSON se necesitan para cambiar un foco?
Tres: Uno para que lo cambie y dos para que reciban el mérito de cambiarlo sin haber hecho nada.

Cuantos estudiantes del BROOKDALE se necesitan para cambiar un foco?
Solo uno: se coloca en posición sosteniendo firmemente el foco, y se queda esperando hasta que el mundo gire alrededor de el.

Cuantos estudiantes de la UESS se necesitan para cambiar un foco?
Dos: Uno para cambiarlo y otro que lea los apuntes de cuando estaban en el Tecnológico.

Cuantos estudiantes del MÓNICA HERRERA se necesitan para cambiar un foco?
ERROR: Un estudiante del MH prefiere estar muerto antes que obligado a cambiar un foco.

Cuantos estudiantes del ECOTEC se necesitan para cambiar un foco?
Once: 5 que exigen que el foco funcione con energía solar, 1 que hace el proyecto, 4 que dicen haber participado en la elaboración del proyecto, y el pana de alguno de ellos de un curso superior, que les explicó a quién contratar para que se encargue de cambiar el foco, o les prestó el proyecto del año pasado de "cómo cambiar un foco"
July 25

Defiéndete Guayaquil!!

Que buen discurso de Nebot en el día de la fundación de Guayaquil.
July 22

No me gusta usar la frase... "hoy ha sido el peor día de mi vida", pero quiero dejar constancia en mi blog que hoy ha sido el peor día en mucho mucho tiempo (y espero que por mucho tiempo más...)
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